Notas de Prensa

La colaboración de la industria farmacéutica con organizaciones y profesionales sanitarios y asociaciones de pacientes es necesaria, legítima y transparente

16:53 Farmaindustria
Ante la aprobación este miércoles del dictamen de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica, y en concreto de la propuesta de prohibir la colaboración de las compañías farmacéuticas con organizaciones y profesionales sanitarios y asociaciones de pacientes, desde Farmaindustria manifestamos lo siguiente
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Madrid, 23.07.2020 | Descargar PDF

La colaboración de las compañías farmacéuticas es esencial para la formación continuada de los profesionales sanitarios. Esa cooperación contribuye a la realización, por parte de sociedades científicas y otras organizaciones científico-profesionales, de reuniones y congresos que permiten a los profesionales sanitarios mantenerse al día en sus especialidades, y les posibilita acudir a estos eventos formativos con becas y ayudas sin las cuales tendrían muy difícil la asistencia. El elevado nivel científico y el reconocimiento generalizado sobre la alta capacitación de los profesionales sanitarios en España evidencia el valor de esta colaboración, que se ha venido produciendo históricamente.

En el mismo sentido, las colaboraciones de la industria con las organizaciones de pacientes, si bien no son las únicas fuentes de ingresos de estas organizaciones, son fundamentales para que puedan llevar a cabo proyectos de formación o de ayuda a los pacientes y a sus cuidadores y familiares en muchas de sus necesidades, algunas de las cuales no están cubiertas por el sistema sanitario. De hecho, la legislación favorece las ayudas a entidades sin fin de lucro con fines sociales a través de distintos mecanismos, como la ley del mecenazgo.

Tanto en el caso de la formación continuada de los profesionales sanitarios como en las actividades de las asociaciones de pacientes, estas colaboraciones con las compañías farmacéuticas, además de ser legítimas, benefician al sistema sanitario y al conjunto de la población, puesto que contribuyen a la mejora de la calidad de la prestación sanitaria y a la articulación de las organizaciones de pacientes, cuya voz e implicación son fundamentales para orientar la labor sanitaria hacia las necesidades de los enfermos.

La prohibición de estas colaboraciones iría en contra de la libertad de empresa y de la iniciativa privada, principios consagrados en la Constitución, además de que son una práctica habitual en el resto de países europeos, y, en el caso del apoyo a la formación de los profesionales sanitarios, están respaldadas por la propia normativa europea, que prevé este tipo de cooperación por parte de las compañías farmacéuticas.

Así, la Directiva 2001/83/CE, incorporada a la legislación española en el RD 1416/1994, que regula la publicidad e información de medicamentos al público y a los profesionales, prevé el patrocinio de congresos científicos en los que participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos. Además, la propia Directiva establece una serie de requisitos necesarios para que esta colaboración se produzca en las condiciones adecuadas.

Estas colaboraciones se realizan en España en un marco de transparencia y están sometidas a un exigente y riguroso Código de Buenas Prácticas. Desde hace diez años en el caso de las colaboraciones con asociaciones de pacientes y desde hace cinco en las que se refieren a organizaciones y profesionales sanitarios, las compañías farmacéuticas hacen públicos todos los apoyos que proporcionan, de forma que la sociedad los conozca y pueda entender su valor, además de evitar potenciales conflictos de intereses y de asegurar que la cooperación se produce con total independencia por todas las partes.

Esta apuesta por la transparencia, pionera y sin parangón en otros sectores, ha sido reconocida por instituciones públicas, como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y privadas, como Transparencia Internacional España y el Consejo de la Abogacía Española. Está recogida en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, autorregulación de obligado cumplimiento para las compañías farmacéuticas, y cuenta con una Unidad de Supervisión Deontológica que vela por su cumplimiento.

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